GESTIÓN EDUCATIVA UNA HERRAMIENTA PARA LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN - Concejo Educativo Institucional (CONEI)


BASE LEGAL

·     Ley Nº 28044, Ley General de Educación, su modificatoria Ley Nº 28123 y Reglamentos de la Ley General aprobados por los D.S. Nº 006, 013, 015, 022 del 2004; y, 002, 009, 013, del 2005.ED.

·     Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº. 004-2006-ED.

·     Ley Nº 28988 Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio Público Esencial.

·     Ley Nº 24029. Ley del Profesorado.

·     Ley Nº 29062. Ley de la Carrera Magisterial.

·     Decreto Supremo Nº 008-2006-ED - Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas.

·     Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, Década de Educación Inclusiva 2003-2012.

·     DS Nº 007-2001-ED – Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos.

·     RM Nº 168-2002-ED – Disposiciones Complementarias del DS Nº 007-2001-ED.

·     RM Nº 0310-2003-ED – Orientaciones para el Desarrollo de la Actividad Educativa para el Año 2003.

·     RM Nº 030-2004-ED – Directiva para el Año Escolar 2004.

·     RM Nº 0048-2005-ED – Orientaciones y normas nacionales para la gestión en las instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

·     DS Nº 009-2005-ED – Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

·     Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos Educativos Institucionales de las INSTITUCIÓN EDUCATIVA Públicas.

·     Directiva Nº 074-VMGI-2004 – Aprueban Orientaciones de Gestión Institucional para atender la Emergencia Educativa 2004

 

 IV. ELECCIÒN Y CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES (CONEI):

Los representantes de los estamentos ante el CONEI son elegidos en forma democrática, universal y secreta. La conformación se define en el marco de la Ley General de Educación y de la autonomía de la Institución Educativa.

Se sugiere la siguiente conformación:

4.1.     Instituciones Educativas de Educación Básica Regular que tienen más de un nivel (Inicial y Primaria; Primaria y Secundaria; Inicial, Primaria y Secundaria).

ü  El Director, que lo preside

ü  Subdirectores (si lo hubiera).

ü  Un representante del personal docente por nivel

ü  Un representante del personal administrativo

ü  Un representante de los estudiantes por nivel, a excepción de inicial

ü  Un representante de ex alumnos de Educación Secundaria, si lo hubiera

ü  Un representante de los padres de familia por nivel

ü  Otros representantes

4.2.     Instituciones Educativas de Educación Básica Regular que tienen un solo nivel (inicial o primaria o secundaria)

ü  El Director que lo preside

ü  Subdirector, si lo hubiera

ü  Un representante del personal docente

ü  Un representante del personal administrativo

ü  Un representante de los estudiantes, a excepción de inicial

ü  En caso de Secundaria, un representante de los exalumnos, si lo hubiera.

ü  Un representante de los padres de familia

ü  Otros representantes

4.3.     Instituciones Educativas que tienen una sola modalidad (Educ. Básica Alternativa o Educ. Básica Especial o Educación Técnico Productiva)

ü  El Director que lo preside

ü  Subdirectores, si lo hubiera (Educ. Básica)

ü  Coordinadores (Educ. Técnico Productiva)

ü  Un representante del personal docente

ü  Un representante de docentes por ciclo (Educ. Técnico Productiva)

ü  Un representante del personal administrativo

ü  Un representante de los estudiantes por programa (EBA)

ü  Un representante de los estudiantes por ciclo (Educ. Técnico Productiva)

ü  Un representante de exalumnos si lo hubiera

ü  Un representante de los padres de familia (Educ. Básica Especial)

ü  Un representante de padres de familia del Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes.

ü  Otros representantes.

4.4.     Instituciones Educativas en las que existe más de una modalidad

ü  El Director, que lo preside

ü  Subdirectores, si lo hubiera

ü  Un representante del personal docente por nivel, modalidad y forma.

ü  Un representante del personal administrativo

ü  Un representante de los estudiantes por nivel, modalidad y forma.

ü  Un representante de exalumnos, si lo hubiera.

ü  Un representante de los padres de familia por modalidad, salvo el caso del Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos.

ü  Otros representantes.

4.5.     Instituciones Educativas Unidocentes

ü  Director – docente, que lo preside

ü  Un representante de los padres de familia

ü  Una autoridad comunal

ü  Un representante de los alumnos

ü  Un representante de los exalumnos, si lo hubiera

4.6.     En la Red Educativa

ü  Coordinador de la Red, que lo preside

ü  Un representante de los directores de las Instituciones Educativas que conforman la Red.

ü  Un representante del personal docente de las IE que conforman la Red.

ü  Un representante de los alumnos de las IE de la Red.

ü  Un representante de los padres de familia de las IE de la Red.

ü  Dos representantes de la comunidad.

ü  Otros representantes.

 

V.          ELECCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PERIODICIDAD DEL CONEI:

5.1. Elección de representantes (Artículo 23º del D.S. Nº 09-2005-ED)

El período de representación en los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Públicas es de dos años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo año de estudios, es elegido por un año. El proceso electoral se realiza en los tres últimos meses del año lectivo. Cada estamento elige un representante por voto universal, secreto y directo teniendo en cuenta:

A)   El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria potestad del menor que estudia en la Institución Educativa, y no preside la Asociación de Padres de Familia.

B) El o los representantes de los estudiantes, quienes no pueden tener conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato anterior.

C)   El representante de los ex-alumnos donde existiera Asociación.

D)   El o los representantes del personal docente, quienes deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso.

E)   El o los representantes del personal administrativo, quienes deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometidos a procesos administrativos en curso.

o       La representación de los padres de familia y la de los estudiantes cesa al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios.

o       En todos los casos, para ser representante ante el Consejo Educativo Institucional se requiere no estar cumpliendo sanción disciplinaria ni penal.

o       La ausencia de los representantes de los ex alumnos no impide su instalación y funcionamiento, cuando las características de la institución lo justifiquen.

5.2.     Capacitación de integrantes del CONEI (Artículo 24º, del D.S. Nº 09-2005-ED)

La Institución Educativa, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local de Carhuaz y los gobiernos locales, promoverá la capacitación de los integrantes del Consejo Educativo Institucional para el mejor ejercicio de sus funciones.

5.3.     Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI (Artículo 26º del D.S. Nº 09-2005-ED)

El Consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de la Institución Educativa o, a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la Institución Educativa o Programa.

5.4.     Instrumentos de gestión (Artículo 32º, del D.S. Nº 09-2005-ED)

(...) Para la aprobación del Proyecto educativo Institucional y Reglamento Interno, en las Instituciones y Programas Educativos públicos, se solicitará la opinión del Consejo Educativo Institucional.

5.5.     Gestión de los recursos propios (Artículo 38º del D.S. Nº 09-2005-ED)

(...) El Comité de Gestión de recursos propios informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios de la Institución Educativa.

5.6.     Características de la Gestión (Artículo 2º del D.S. Nº 09-2005-ED)

Es participativa y creativa, porque la sociedad interviene en forma organizada, democrática e innovadora, en la planificación, organización, seguimiento y evaluación de la gestión en cada una de las instancias de gestión descentralizada del sistema educativo, por intermedio de su respectivo Consejo Educativo Institucional (CONEI), Consejo Participativo Local de Educación (COPALE), Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) y otras organizaciones de la comunidad educativa.

5.7.     Matrícula Única (Artículo 7º del D.S. Nº 09-2005-ED)

En cada Institución Educativa pública, la Dirección con el apoyo del Consejo Educativo Institucional (CONEI), en coordinación con su Municipio, desarrollan estrategias para promover la matrícula única y su ratificación anual, priorizando la atención de los niños en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad.

5.4.     Consejo Educativo Institucional (Artículo 22º del D.S. Nº 09-2005-ED)

Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las Instituciones Educativas públicas.

ü  Es presidido por el Director de la Institución Educativa, y está conformado por los subdirectores, si los hubiera; representantes del personal docente, del personal administrativo, de los estudiantes, de los exalumnos y de los padres de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de Instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo.

ü  El Reglamento Interno de la Institución o Programa Educativo, o el de la Red Educativa Institucional, en el ámbito rural, establece el número de representantes y funciones específicas, de acuerdo a la Ley General de Educación y al presente Reglamento.

 

VI.        FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:

6.1.     Funciones Generales del CONEI (Artículo 25º del D.S. Nº 09-2005-ED)

Son funciones del Consejo Educativo Institucional:

A)      Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

B)      Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.

C)      Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.

D)      Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas públicas.

E)      Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

F)      Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas  de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.

G)     Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.

H)      Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

I)         Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

 

6.2.     Funciones del Director (Artículo 19º del D.S. Nº 09-2005-ED)

ü      Promover y presidir el Consejo Educativo Institucional (literal E))

ü      Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar (Literal F)).

ü      Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo en coordinación con las instancias intermedias de gestión de acuerdo a la normatividad específica (Art. 68º k). La UGEL conduce el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrolla acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la institución educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación (Art. 74º g)

ü      Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional en los que respectivamente les corresponda.

 

6.3.     Funciones en aspectos de Participación:

ü      Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular de Centro.

ü      Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la institución para mejorar la imagen ante la comunidad.

ü      Participar en la elaboración del Cuadro de distribución de secciones y horas de clase de la Institución Educativa a través de un representante en la comisión respectiva.

ü      Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza”, “Círculos de Investigación – Innovación” y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y administrativo, conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.

ü      Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa, orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos del centro educativo.

ü      Proponer a la dirección normas de convivencia para el personal y el alumnado de la Institución Educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas y velar por su cumplimiento.

ü      Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución.

ü      Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.

ü      Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo que destaquen en su desempeño en el aula y en la IE.

ü      Proponer a la Asociación de padres de familia a través de su representante mecanismos e instrumentos para contribuir en la mejora de los aprendizajes de sus hijos desde el hogar.

 

6.4.     Funciones en aspectos de Concertación:

ü      Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos existentes.

ü      Brindar apoyo a la Dirección de la IE en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella.

ü      Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la IE, priorizando los procesos de aprendizaje – enseñanza, relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico matemático, promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores y una cultura de derechos en cada aula de la IE.

 

6.5.     Funciones en aspectos de Vigilancia Ciudadana:

ü      Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.

ü      Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la IE y de la APAFA en función del PEI y el PCC.

ü      Vigilar el desempeño de los actores de la IE y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.

ü      Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de Estudios y el Cuadro de distribución de secciones y horas de clase por sección, grados y turnos.

ü      Vigilar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases.

 

6.6.     Otras funciones del CONEI

D.S. Nº 08-2006-ED, Establecen normas para supervisar el desarrollo de horas efectivas Pedagógicas de trabajo escolar del personal docente en las IE públicas.

ü      El Director de la IE, el último día útil de cada mes, elaborará un informe de cumplimiento y recuperación de las horas efectivas de trabajo docente, la misma que debe estar suscrita por el CONEI. En un plazo máximo de cinco días útiles del mes siguiente, se remitirá dicha información a la UGEL respectiva, bajo responsabilidad. La misma que será elevada a la DRE y ésta  a la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional del MED.

ü      El informe de cumplimiento y recuperación de las horas efectivas de trabajo pedagógico, deberá ser suscrita por el Padre de Familia representante del CONEI.


PROVERVIOS CHINOS:

El que hace una pregunta parece tonto por cinco minutos, el que no la hace es tonto toda su vida.

La puerta mejor cerrada es aquella que podemos dejar abierta.

Para ser inteligente toda la vida es necesario ser estúpido un instante.

No es necesario elevar la voz cuando se tiene la razón



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